Derechos reproductivos: avances y nudos/retos Fragmentos de reflexiones Silvia Pimentel CLADEM-Brasil "Frente a esta lacerante realidad, sólo se yergue una poderosa y al mismo débil herramienta: los derechos humanos poderosa porque concentra los ideales de un mundo mejor, regulado por la paz y la igualdad de oportunidades. Débil, porque frente a intereses materiales en conflicto, aparece como un discurso fundamentalmente ético, que sólo puede efectivarse cuando existe voluntad política para ello". Cristina Zurutuza CLADEM-Argentina I. Consideraciones iniciales Los derechos reproductivos - como afirman Sonia Corrêa y Rosalind Petchesky2 - no constituyen un concepto acabado, por el contrario, las tensiones y alianzas que se producen entre los diferentes actores sociales involucrados en la temática determinan su expansión que no se encuentra exenta de dificultades. Conforme Maria Betânia Ávila3, la noción de derechos reproductivos se construye a partir de la práctica política de las mujeres y su demanda en la esfera reproductiva. Para ella, la expresión derechos reproductivos es reciente y puede ser comprendida como una redefinición del pensamiento feminista sobre la libertad reproductiva. Para esto, dos momentos fueron fundamentales: * El Tribunal Internacional del Encuentro sobre Derechos reproductivos (Amsterdan, 1984), en que la expresión fue adoptada como forma de ampliar el significado de las acciones y también como estrategia política para la internacionalización de la lucha. * En la Conferencia de las Naciones Unidas por la Década de las Mujeres (Nairobi/1985), la promoción de los derechos de la reproducción "como una aquisición fundamental de las mujeres para una justa posición en la sociedad" torna un objectivo universal de las activistas feministas. María Isabel Matamala4, coordinadora adjunta, Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe (RSMLAC), Chile, señala en el tópico "de la demografía al desarrollo, incluidos los derechos humanos": Desde hace varias décadas, las sucesivas conferencias internacionales sobre población y desarrollo, sobre derechos humanos y de la mujer hasta llegar a El Cairo y Beijing, fueron ampliando las visiones y los marcos conceptuales referidos a la sexualidad y la reproducción humana. A través de ello, se construyeron nuevos discursos que explicitaron los requisitos, las bases para la acción y la orientación de las voluntades políticas que son necesarias para que se realice el bienestar sexual y reproductivo de las personas, en particular de las mujeres. Las nociones de salud sexual y reproductiva, no cabe duda, abrieron cauce a la actualización de los derechos humanos en estos ámbitos. Para Petchesky5, cuanto a los derechos reproductivos - "la capacidad de se reproducir y la libertad de decidir si, cuando y con que frecuencia" -, ahora se encuentran incorporados a la gramática de los derechos humanos por medio de los documentos de El Cairo y Beijing. Además, la frase "respecto por la integridad de la persona" fue introducida para sustituir cualquier referencia a la " integridad física" o del cuerpo, en cualquier forma (pues algunas feministas temían que ella fuera aplicada al feto). Los documentos de El Cairo y Beijing resumen la construcción de conocimiento y conciencia colectiva de sectores importantes de la sociedad civil, los gobiernos, y organismos internacionales, así como también, los consensos a la direccionalidad y contenido de las políticas a impulsar. Para Teresa Durand y María Alicia Gutiérrez6: El término derechos reproductivos surge de la acción de las mujeres militantes y incluyen a la libertad de elección dentro del campo más amplio de ejercicio de la ciudadanía como garantías legales y beneficios del Estado y también como espacio de transformación de las relaciones sociales y de género. Los derechos sexuales y reproductivos - dos elementos claves (Corrêa y Petchesky, 1994): poder y recursos. Poder para tomar decisiones informadas acerca de la propia fecundidad, crianza de los-as hijos-as, salud ginecológica y sexualidad. Recursos para llevar adelante estas decisiones en condiciones seguras y efectivas. Además, este concepto remite a la legitimación social de una sexualidad desprovista de fines (concientes) reproductivos (Checa y Rosenberg, 1996). Se refiere a poseer y ejercer el derecho a abortos seguros, métodos anticonceptivos seguros y eficaces, embarazo y parto seguros, prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y SIDA, de infertilidad y de cáncer genito-mamario, servicios de salud integrales y de calidad, libertad de elecciones o decisiones sexuales y reproductivas, libres de coacción y violencia. Corrêa (1997) explica que la conceptualización de los derechos reproductivos estaba directamente relacionada con el derecho al aborto seguro y legal y a la anticoncepción. Petchesky (1997) concluye que las feministas transformaran el discurso del aborto en "un concepto mucho más amplio que denota el derecho humano de las mujeres a la autodeterminación sobre su propia fertilidad, maternidad y los usos de sus cuerpos; métodos seguros y servicios de buena calidad". Para Corrêa y Petchesky los derechos sexuales y reproductivos entendidos como libertades o elecciones privadas no tienen significado, sin las condiciones habilitantes a través de las cuales éstos pueden ser ejercidos. Las condiciones habilitantes implican factores materiales y de infraestructura, servicios de salud accesibles, humanos y con personal bien capacitado, y factores culturales y políticos (educación, empleo, autoestima). Eso significa que implican no solo libertades personales sino también entiltlements sociales (dominios donde la acción pública afirmativa es requerida para asegurar que los derechos sean ejercidos por cada uno/a). Para Maria Alicia Gutiérrez, Mónica Gogna y Silvina Ramos7, por un lado, los derechos sexuales y reproductivos "representan un punto de intersección entre lo público y lo privado, e inciden en la lógica de la vida cotidiana; por el otro, "se refieren a la equidad social, en tanto los derechos económicos y sociales son prerrequisito para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. Para Matamala8: En la medida que sexualidad y reproducción se realizan y relacionan a través de los cuerpos, el ejercicio verdadero de los derechos sexuales y reproductivos por parte de las mujeres requiere que la apropiación de la autoridad cotidiana sobre sí mismas y sobre sus relaciones sociales - cualquiera que sea su condición social, edad, orientación sexual y religión - se exprese como dominio de su propio cuerpo. Dominio que representa para cada mujer, el primer escalón de ejercicio de ciudadanía y que abre el camino al ejercicio cotidiano de ciudadanía en el escenario de la democracia. Sin conocimiento y decisiones libres sobre el propio cuerpo y el proyecto de vida ¿qué otras decisiones verdaderamente libres pueden tomar las mujeres? Según Cristina Zurutuza9, la real posición social de las mujeres en la actualidad, y en particular su posibilidad de ejercer su sexualidad y planificar su maternidad en libertad, es compleja y genera muchos interrogantes. Si bien es imposible negar su avance en esferas como la educación, el trabajo y aún la política, en muchos casos estos avances han derivado en nuevas demandas que, lejos de contribuir as su crecimiento o desarrollo, han servido para mantener su subordinación o, al menos, no la han resuelto por completo. Si bien ello ha significado, al menos para ciertos sectores sociales de mujeres, una mejora en su calidad de vida, y una mayor autonomía, puede observarse la yuxtaposición de exigencias contradictorias y la permanencia de viejos patrones confundidos con nuevos requerimientos. Y no olvidemos que grandes sectores de mujeres, pobres y poco educadas, siguen quedando excluidas de los escasos y puntuales logros obtenidos. II. Avances y nudos/retos En el nível internacional10, Las Recomendaciones Generales de los Comités de Vigilancia de los Tratados, de las Naciones Unidas, sobre el tema de la Salud Reproductiva y Sexual son muy progresivas; dan el marco legal. Reconocen que los derechos reproductivos y sexuales son un tema de la justicia social, no solamente la salud. Han empezado a ver las condiciones sociales fundamentales que resultan en las violaciones de los derechos reproductivos y sexuales. Han desarrollado estándares importantes, por ejemplo, un marco para el derecho a la salud que antes no existía. Han empezado a reconocer la indivisibilidad de los derechos humanos, específicamente los derechos reproductivos y sexuales; cómo las violaciones implican y afectan todos los derechos reproductivos (la salud y los derechos civiles y políticos). Reconocen habilidades en progresión del movimiento de mujeres para utilizar instrumentos internacionales, desde documentos de conferencias y convenciones de Naciones Unidas, hasta los Tribunales Regionales e Internacionales y los Reportes Sombra. Sin embargo, hay limitaciones en el reconocimiento de los derechos reproductivos y sexuales por los Comités de Vigilancia de los Tratados de Derechos Humanos sobre la Salud Reproductiva y Sexual: * No han aplicado las Recomendaciones Generales de manera sistemática * El reconocimiento de los derechos reproductivos y sexuales es irregular entre los Comités y depende de cada tema * Existe, todavía, una división entre el derecho a la salud y los derechos civiles y políticos * No siempre tratan todos los aspectos de la justicia social * No identifican las violaciones de los derechos reproductivos y sexuales como discriminación contra la mujer y por ello no tratan la causas fundamentales * Las Recomendaciones a los Estados-Partes a veces son débiles; no son específicas ni concretas (puede ser por la falta de información o de análisis) * Falta de implementación a nivel nacional En el nível regional de la Latinoamérica y el Caribe, no se desconoce que se han formulado políticas, aprobado leyes o elaborado programas de signo progresivo. No obstante, la voluntad política de los gobiernos para hacerlas efectivas - cuestión que implica asignar recursos y operacionalizar los cambios enunciados - está por debajo de las necesidades y de la urgencia que plantea la realidad y que fueron recogidas por los acuerdos de El Cairo y Beijing. María Isabel Matamala11 señala en diez tópicos las cuestiones que considera apremiantes para los derechos reproductivos en nuestra región: * Vastos sectores de mujeres, especialmente indígenas o negras siguen viviendo al margen de la educación formal e informal. * La violencia sexual no está enfrentándose con leyes efectivas. * El embarazo inoportuno de adolescentes. * La morbimortalidad materna continúa figurando entre las principales causas de muerte de las mujeres. * El embarazo no deseado y el aborto siguen aumentando y complejizandose en el período post el Cairo. * El VIH/SIDA ha pasado a ser la primera causa de la mortalidad en mujeres jóvenes en diversas ciudades de América Latina y el Caribe. * El cáncer ginecológico, como expresión de la transición epidemiológica y de la insuficiente calidad de los servicios como causa de muerte de las mujeres adultas en muchos países. * La calidad de la atención en los servicios de salud reproductiva es heterogénea en la región, pero, en general, no cumple con los requisitos que consideramos deben tener una buena atención ni con las recomendaciones del Programa de El Cairo. * El consentimiento informado, aspecto ético esencial para la realización de los derechos reproductivos, con frecuencia esta ausente en los eventos que deben vivir las mujeres en su esfera reproductiva y sexual. * La participación real y efectiva de mujeres organizadas en instancias de decisión aún está en fase de espera en la mayoría de los países de la región. La autora observa que se requiere examinar con detención si se va o no resolviendo la tensión individuo-sociedad; es decir, si las condiciones sociales van permitiendo - o no - el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos , producto de lo cual las mujeres van vivenciando la libertad, la autodeterminación. Roxana Vásquez, en reciente debate com especialistas12, apunta: * La fragilidad de los marcos normativos nacionales y la facilidad con que se podrían deslizar en contra de nuestros intereses. * El retroceso de los derechos reproductivos y sexuales en la región: de 3 países que penalizan el aborto, sin incluir excepciones, en 1990 (Colombia, R. Dominicana, Haití) se pasa a 6 países en el año de 2000 (los anteriores más Chile, Honduras, El Salvador). * La mayor disposición de los gobierno latinoamericanos a firmar propuestas más avanzadas a nivel internacional, por la precariedad institucional interna que los eximen de su cumplimiento. * El contról de la sexualidad y la reproducción vuelven a ser objeto visible de la regulación normativo y dan origen o incrementan movimientos o corrientes reguladoras, que luchan con corrientes opuestas. * Las tensiones e intereses del mercado X intereses de actores e instituciones vinculados a los derechos humanos. * La tensión de que la visión de que una determinada ética o creencia religiosa debe convertirse en una visión universal X un Estado laico en el que se cree que una concepción hegemónica cierra el debate democrático. * El dilema desregulación - regulación no debe ser visto de manera maniquea. En el área laboral, la desregulación se opone a la protección, desarticuló el sistema de protección de trabajadores/as. * Es falsa la dicotomía entre estado mínimo y estado intervencionista. El principal promotor del primero es EEUU que es el que más interviene en su propia economía, cada vez que es necesario, como lo hizo luego de los atentados del 11/9. Para Silvina Ramos13 la aparente oposición entre regulación y desregulación no deja de ser una pequeña trampa, porque visto en perspectiva histórica, la desregulación podría apuntar a desmontar mecanismos de represión. Lo que trajo el Estado de bienestar es la idea de la regulación como mecanismo para remediar inequidades, superar diferencias. Podríamos combinar ambas cosas: para garantizar libertad y autonomía y para que el Estado actúe para mitigar la inequidad social. Entonces tendríamos que analizar los méritos posibles de la desregulación y de la regulación y combinarlos. Mientras todos los temas mencionados merezcan un desarollo más aprofundado, en términos de los nudos y retos que traen en su bojo, voy a eligir en eso momento dos puntos que pienso sean los más apremiantes. Uno de ellos ha sido trabajado muchísimo por el movimento de mujeres en todo el mudo, y muy especialmente por nosotras de CLADEM-Brasil: el Aborto. El otro tema, pienso que aún el movimento de mujeres no se ha debruzado suficientemente cuanto a sus reflexiones y acciones. Trata-se del tema más genericamente denominado Reproducción Assistida o Nuevas Tecnologías Reproductivas. * Aborto14 A partir de las Conferencias del Cairo y Beijing la comunidad internacional pasa a reconocer expresamente el aborto inseguro (empírico) como un grave problema para la salud pública y recomienda a los gobiernos que consideren la posibilidad de reformar las leyes que establecen medidas punitivas contra las mujeres que se hayan sometido a abortos ilegales, también como garantizar a las mujeres, en todos los casos, su acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de los abortos3 Al ratificar la Convención sobre la Eliminación de los formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, 1979 - CEDAW), los Gobiernos passan a contar en su ordenamiento jurídico con el concepto de "discriminación contra la mujer", establecido en el articulo 1º de la CEDAW. El mencionado articulo 1º estipula que: "Para los fines de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" significará toda aquella distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado perjudicar o anular el reconocimiento, beneficio o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, con base en la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en los campos político, económico, social, cultural y civil o en cualquier otro campo". Vale mencionar, aún, la Recomendación General del Comité que monitora a la CEDAW: * Recomendación General No. 19: incluye en la definición de discriminación contra la mujer del art. 1o. CEDAW la violencia contra la mujer Al incorporar esta norma internacional en su ordenamiento jurídico interno, os Gobiernos también asumen el deber de: (articulo 2º, líneas f, e, d de la CEDAW) * Adoptar todas las medidas adecuadas, inclusive de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. * Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. Al ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Eradicar la Violencia contra la Mujer (OEA, 1994 - Convención de Belem do Para) los Gobiernos se obligan legalmente a adoptar, por todos los medios apropiados y sin demora, políticas que tengan como objetivo la eliminación de toda y cualquier forma de violencia contra la mujer, inclusive aboliendo leyes y reglamentos vigentes que respalden la persistencia y la tolerancia de la violencia contra la mujer (artículo 7 línea e) de la convención de Belem do Para. Cabe recordar que de acuerdo con la Convención de Belem do Para, el derecho de toda mujer a vivir libre de violencia comprende entre otros el derecho a estar libre de todas las formas de discriminación (artículo 6 línea a) y en la medida en que se considere la criminalidad del aborto como una forma de discriminación contra la mujer que restringe el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales en los términos que inclusive ya se encuentran definidos también en el artículo 1º de la CEDAW donde se incluye también el derecho de decidir libremente con respecto a su salud sexual y de reproducción y el derecho de tener el control sobre su fecundidad, que también se constituye como una forma de violencia tolerada y que es perpetrada inclusive por el Estado. Es así, que la criminalidad del aborto, según esa interpretación, lesiona tanto la CEDAW como la Convención de Belem do Para por constituirse en una forma de tolerancia y perpetuación del Estado en la discriminación y violencia contra la mujer. Además la criminalidad del aborto en especial en los países en vía de desarrollo, como el Brasil tiene como consecuencia principal la práctica clandestina del aborto y bajo condiciones insalubres que cobra la vida de millones de mujeres en especial de mujeres pobres del tercer mundo. Debido a la alta tasa de morbilidad y mortalidad relacionada con el aborto y sus implicancias éticas, religiosas, jurídicas, médicas y sociales, esta práctica constituye un problema complejo de justicia social y salud pública que se encuentra determinado por diversos factores entre los cuales destacan la diferencia de poder entre los géneros, insuficiente educación sexual y de reproducción como también la imposibilidad de acceder a los servicios básicos de salud y de planificación familiar que la mayoría de las veces se presentan justamente debido a la omisión del Estado con relación al cumplimiento de sus obligaciones legales. La elección de mantener dispositivos que penalicen la práctica del aborto consentido en nuestros países es doblemente discriminatoria ya sea porque lesiona la autonomía y los derechos humanos y la libertad fundamental de todas las mujeres o por que afecta de manera diferente a las mujeres según sus recursos (económicos, de instrucción, de vivienda en el campo rural o urbano etc.) discriminando aquellas que por falta de medios u condiciones suficientes se ven obligadas a recurrir a un aborto inseguro violándose así el principio de justicia e igualdad. Se debe recordar que el Estado cumple con garantizar los derechos humanos fundamentales de los individuos y promueve la justicia social mediante políticas y leyes adaptadas a la realidad social del momento sin pretender establecer o imponer una moral pública única. Con esta finalidad se debe enfatizar que a lo contraria de lo que se imagina, los países que legalizaron el aborto provocado y crearon programas accesibles de planificación familiar combinados con un acceso efectivo a la información tuvieron como resultado una disminución en el número de abortos realizados. En Holanda, por ejemplo, donde el aborto no se considera un crimen ya existen servicios gratuitos para abortar, y cuentan con un amplio y efectivo acceso a los anticonceptivos y servicios así como protección social para la mujer. Se estima que la tasa de abortos es de 0,53 por cada cien mujeres una de las tasas mas balas en toda Europa. En Cuba, país que cuenta con una legislación liberal sobre el aborto la tasa aún permanece alta debido al hecho de no contar con recursos suficientes de información y acceso a métodos anticonceptivos. En los países de América Latina con legislaciones sobre la criminalidad del aborto o que lo permiten en algunos casos, la tasa llega a ser diez veces mayor en comparación con los países donde las leyes sobre el aborto fueron liberalizadas. * Reproducción Asistida (RA) y Nuevas Tecnologías Reproductivas (NTRs)15: Reproducción Asistida: término médico que describe un conjunto heterogéneo de técnicas reunidas alrededor de un eje - el tratamiento paliativo para situaciones de esterilidad - pero que, como veremos, lo ultrapasa. El mismo conjunto es también designado como Nuevas Tecnologías Reproductivas: término de carácter crítico y de análisis de las relaciones entre medicina, tecnología, género y cuerpo, como en los estudios sobre mujeres, estudios feministas y otros estudios sociológicos. La Clonación de células humanas representa, en tesis, una posibilidad de procreación: en eso caso, la reproducción habría de darse afuera no solo del cuerpo, de la relación sexual, pero también de la propia división de los sexos. Alejandra Rotania16, cuestiona sobre la vulnerabilidad de los hombres y mujeres ante los avances tecnológicos en el campo de la medicina, de la biología, de la procreación etc. El paradoxal suceso tecnológico nos amenazaría no solo en cuanto a la raza u especie, más exigiría nuevas construcciones en el campo simbólico y ético. La mayoría de las feministas hace interpretaciones muy críticas con relación a las nuevas tecnologías de reproducción (NTRs) presentando diferentes posiciones y argumentos. Algunas se preocupan con la desestabilización de la maternidad que, cierta e unívoca, se cambia en diseminada y plural. Otras llaman la atención para la necesidad de una mayor atención y utilización por las feministas de las posibilidades abiertas pela biomedicina, apropiándose de las nuevas tecnologías como estrategia de cambio de las relaciones de género. En lo que toca a las libertades proporcionadas a las mujeres por el desarrollo de las NTRs, hay un énfasis igualmente las nuevas posibilidades sociales de tener y educar a los niños. Es posible tenerse un hijo fuera de relaciones heterosexuales, por ejemplo, hay la posibilidad de una pareja homosexual compartir la concepción de un niño transfiriendo-se un embrión originario del ovocito de una de las mujeres para el útero de la otra. Hay, aún, la posibilidad abierta por las NTRs de, en el futuro, ser posible la reproducción humana fuera del cuerpo de las mujeres. Para Evelyne Peyre y Joelle Wiels, el desarrollo de las NTRs podrá constituir un instrumento de combate al patriarcado, pues seria superada la necesaria asociación entre el cuerpo de las mujeres y la reproducción. Las NTRs, hay que sonderar: * afectan la relación entre sexualidad y reproducción * permiten la reproducción sin sexo: por infertilidad, por orientación sexual, por una opción de no ejercicio de la sexualidad * tienen implicaciones en el tema de la adopción * no hay democratización del acceso a ellas Si el feminismo promovió, inicialmente, un despliegue de la identidad femenina de la condición natural de procreación, los desdoblamientos de eso proceso resultaran en una tecnificación de sus cuerpos: contracepción potente, separación del ejercicio de la sexualidad y de la reproducción, lucha por medios y servicios de base tecnológica en el campo de la salud reproductiva etc.; factores que llevaran a la mujer a posiciones progresivamente más "culturalizadas" y que implicaban en un dominio de la naturaleza17. Rotania hace, así, una llamada para la inclusión del tema en la agenda del pensar y de la acción feminista, una vez que las NTRs inciden fundamentalmente sobre el cuerpo femenino y pasan necesariamente pela experiencia de la mujer en el mundo. Para Rhonda Copelon y Rosalind Petchesky, con respecto a los derechos culturales, el Programa de el Cairo es típicamente ambivalente. Por un lado, pide un "respeto total" por las tradiciones religiosas y culturales como un asunto general. Por el otro, el Programa de Acción reconoce la necesidad de deshacer las normas y prácticas que perpetúan la desigualdad y la negación de los derechos sexuales y reproductivos.18 Subsiste la pregunta y el debate acerca de si las decisiones sobre la sexualidad y la reproducción deben ser un asunto exclusivo de las mujeres, en el que ellas deben ser dueñas de una autonomía (casi) total, o un asunto de mujeres y varones por igual. Para Bonnie Shepard19, las sociedades acomodan puntos de vista conflictivos sobre sexualidad y reproducción vía un "sistema de doble discurso", que mantiene el status quo en las políticas publicas represivas o negligentes, a la vez que de tras del telón expanden elecciones sexuales y reproductivas privadas. Al final, hay que señalar que no se han desarrollado supuestos claros en relación a la normatividad jurídica y la esfera privada y que, aún, hay una cierta tensión entre producción de normatividad y uso del Derecho como estrategia política discursiva de reconstrucción de espacios de libertad y autonomía. IV. Consideraciones finales En CLADEM-Brasil20 no tenemos - y jamás tuvimos - la pretensión de construir una definición de derechos sexuales y/o reproductivos. Lo que tenemos hecho, sí, es trabajado en la defensa de varios temas relacionados a los llamados derechos sexuales y reproductivos, más precipuamente com las cuestiones de aborto, homosexualidad (orientación sexual), violencia sexual, conceptos y normas discriminatorias de género, especialmente en la legislación civil y penal brasilena. Nuestra lucha es trabajar sexualidad y reproducción en la perspectiva de Derechos, y, por lo tanto, de ciudadanía, de ejercício de cuidadanía y desarollo integral de la persona humana, en lo caul se incluye en el campo de los derechos humanos. Nuestra lucha es también buscar cambiar el tratamiento social tradicional y normativo en el sentido de contról del cuerpo y de la sexualidad (y también reproducción) de la mujer, en especial para que sea concebido y normatizado de forma más adecuada. La forma tradicional de tratamiento del tema en el campo social y en especial en el campo normativo genera graves distorciones en relación a ambos los temas y, de hecho, no realiza el Derecho. También nos importa trabajar con el tema como algo relevante para el mundo del Derecho, en una perspectiva dialéctica de derechos y deberes... vale decir, siempre el ejercício del derecho corresponde al deber y respecto de los límites del otro. Por ejemplo: derecho al ejercício o no ejercício de la sexualidad... lo que implica en autonomía... relaciones com lo que es permitido más no obligatorio... Lo mismo vale para la cuesitón de la reproducción, sendo que culturalmente en nuestras sociedades las mujeres son, en general, obligadas a reproducir... Bien, aqui cumple decir que de manera ninguna, no negamos a la conjunción del tema de los derechos sexuales y reproductivos, incluso por ser esa una relacción que en la práctica ocurre, sexualidad y reproducción se relacionam el el campo del NATURAL (biológico). Sin embargo, es CULTURALMENTE que pretendemos que los temas sean trabajdos de forma diferenciada, mismo que relacionados. Dejamos muy claro que nos parece mejor trabajar conjuntamente, vale decir, trabajar derechos sexuales y reproductivos manteniendolos relacionados, pero cambiar la forma em que ellos son tratados en su relacción. Desde nuestra experiencia pensamos que no sea una boa idea trabajar com los dos temas separadamente. Por supuesto, que la discriminación relación a la mujer, desde la vinculación de la sexualidad a la arena de la reproducción refuerza un "tejido" ideológico que tinene el rol de controlar su vida r su cuerpo. Es producto de las sociedades patriarcales, que al dicotomizar el público y el privado - compreendendo esto último no como privacidad individual, más familiar, en que se tiene subentendido el poder masculino del cheje de família, presente en tantas normas infraconstitucionales brasilenas, apesar de los avances hechos com la constitución federal de 1988 acerca de la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, tomamos la perspectiva del NATURAL (biológico) y CULTURAL en lo trato com los temas. Así, buscamos trabajar sexualidad y reproducción não como sinônimos, vale dizer, sexualidade não é para reproducción o en función de la reproducción o lleva necesariamente a la reproducción, como insiste la Igresia Católica. Entendemos que la sexualidad, en la perspectiva del derecho, ciudadanía, autonomía y libertad puede o no llevar a la reproducción. Hay avances, no hay duda, pero también grandes nudos y retos. Lo que no podemos olvidar és que habemos de enfrentarlos en el contexto mundal difícil y amenazador de la expansión del conservadorsmo político en un momento de ampliación de la inseguridad local, regional y mundial. El cresciente desencantamiento del mundo, la pérdida de las grandes utopias de transformación social, la "presencia/ausencia" de enemigos difusos, inefaveis que construyen en el imaginario como que un sentimiento de impotencia generalizada. Todo eso, ampliando espacios para promesas de un paraiso celestial en una vida post-mortem y, por consecuencia, ampliando fundamentalismos de vários tipos y matices. Como dice la amiga Cristina Zurutuza, frente a esta lacerante realidad, sólo se yergue la poderosa herramienta de los derechos humanos. |